Laguna de Rocha

martes, 19 de mayo de 2020

Estado de situación al 18 de Mayo 2020 – Producido por: Colectivo Ecológico “Unid@s por Laguna de Rocha”


Humedal - Reserva Natural Laguna de Rocha
Esteban Echeverría – Cuenca Matanza Riachuelo

Estado de situación al 18 de Mayo 2020

Producido por: Colectivo Ecológico “Unid@s por Laguna de Rocha”

En plena cuarentena, con muy pocas posibilidades de relevamiento in situ y carencia de información oficial, sobre todo de OPDS, elevamos este informe a pedido del Comité de Participación Social de ACUMAR sobre el estado de situación en la RN Integral y mixta Laguna de Rocha.




Detectamos los siguientes conjuntos problemáticos:
1º ACEPTACIÓN, RESIGNACIÓN Y/O NATURALIZACIÓN, INGENUA O CÓMPLICE, AÚN desde FUNCIONARIOS DE ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de los TRES NIVELES DE ESTADO, DE QUE LAS ÁREAS NATURALES DEL AMBA CON O SIN PROTECCIÓN LEGAL, ESTARÍAN (CASI) “DESTINADAS A DESAPARECER” POR NEGOCIOS PRIVADOS, POR CAPRICHOS DE AUTORIDADES DE GOBIERNO, O POR URBANIZACIÓN DE POBREZA EN BORDES PERIFÉRICOS.
Esta situación muy generalizada, es un obstáculo mental que alcanza en ocasiones hasta a activistas ambientales, y que genera un efecto clave: no acudir de modo inmediato e innegociable a los instrumentos legales, preventivos (educativos, señalética, etc) y punitivos y/o represivos correspondientes, ante amenazas o actos de vulneración, destrucción, devastación, relleno o alteración de áreas, humedales y/o relictos con rica biodiversidad o cualidades naturales muy valiosas.
En contraposición, para aclarar este diagnóstico, ¿alguien podría imaginar con “naturalidad y resignación” que las multitudes de personas “violen y alteren” las paredes de bancos y puertas de bóvedas del microcentro porteño para apropiarse de sus contenidos? Si esto parece impensable, ¿por qué tantos funcionarios aceptan lo primero con resignación, impotencia y sin imponer su autoridad y recursos legales y de fuerza pública, aún contra cualquier autoridad política que viole la Ley?



2º AMBIGÜEDAD y DUDA FUNDADA SOBRE LA EXISTENCIA DE VOLUNTAD POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE AMBIENTES NATURALES, POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Este conjunto problemático es histórico y estructural, y remite al perfil productivo provincial, en el cual la maximización de rentas (agraria, ganadera, de urbanización, y turística) por espacios de base natural no sólo constituye a buena partes de sus sectores dominantes, además explica el por qué de la bajísima superficie y cantidad de Parques y Reservas Naturales provinciales, y también la escasez espacios verdes públicos urbanos, cuya superficie por habitante está muy por debajo de lo recomendado por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamiento Humanos (ONU – Hábitat).
Un evidencia es expresiva: de sus 14 Ministerios1 al 13/05/2020, la Provincia de Buenos Aires no tiene ni un Ministerio de Ambiente, ni una Secretaría, ni siquiera una Subsecretaría de Ambiente.
Del Ministerio de Jefatura de Gabinete dependen dos organismos con ostensible capacidad recaudatoria: el Instituto de Lotería y Casinos, y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
La noción de sostenible (que adjetiva al sustantivo, desarrollo), ha sido cuestionada científicamente hace casi dos décadas2 por su ambigüedad e indefinición, negando su calidad de “concepto”. El término “sostenible” sugiere numerosos significantes, hasta contradictorios entre sí: una reunión por el “desarrollo sostenible” puede ser perfectamente organizada por entidades tan disímiles como empresas mineras a cielo abierto, o por Carteles de narcotráfico, ya que ambas empresas (legal una, ilegal la otra) podrán continuar siendo –o dejar de serlo- “sostenibles” como tales.
Es significativo que el Artículo 2º del Decreto 23/2007 de creación del OPDS por el Gobernador Scioli pasa al OPDS a la Dirección de Administración de Áreas Protegidas, la cual, hasta entonces, dependía del Ministerio de Asuntos Agrarios y de su Subsecretaría de Control Alimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros3.
Bajo uno y otro organismo, la Dirección de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de 5ta. Categoría y parte de (y subordinado a) estructuras productivas en base –justo- a la alteración de ecosistemas nativos y sus conversiones en cultivo, en pastura o en urbanizaciones. Hoy, dicha Dirección comparte el “estatus” con la Dirección de Recursos Naturales, ambas dependientes de la Dirección Provincial de RR.NN y Ordenamiento Territorial Ambiental.
Desde esta introducción conceptual y política se comprende con cabal nitidez hechos y ausencias reiteradas y claramente coherentes en Laguna de Rocha, a saber:
- La ausencia durante dos (2) años, desde el año 2013 al 2015, de la Provincia de Buenos Aires al Comité de Gestión de la RN Provincial IyM Laguna de Rocha establecido por una Ley PROVINCIAL (la 14.488/2012) que designa a la Dirección (provincial) de Áreas Naturales Protegidas como autoridad de aplicación de esa Ley.
- Las afirmaciones que hemos escuchado miembros de este Colectivo Ecológico, desde el año 2013 hasta el corriente, por parte de funcionarios provinciales y municipales (y de la misma DANP), que “-a la OPDS no le interesa Rocha, no quiere saber nada”.
- La reiteración y cantidad de ausencias formales de representantes del OPDS a reuniones del Comité de Gestión de la esta Reserva Provincial. Ausencia reiterada en última reunión del C. de G., el Lunes 09/03/2020.
Identificada sin ambigüedades la política ambiental de la Provincia y su OPDS, centrada en la fiscalización ambiental industrial y, bajo retórica formal, negligente en cuanto a la protección real y efectiva de áreas naturales protegidas por Ley, pasamos a relevar los problemas más inmediatos y “puntuales”, “puntos” de una línea recta en su coherencia contra las áreas naturales que debería proteger.
Gestión provincial medioambiental OPDS /situación servicio de Guardaparque y Limites de la Reserva Administración Nacional del Agua: El 10/12/19 comenzó una nueva gestión ambiental en Pcia de Bs As, que en el rubro medioambiental presenta una preocupante inacción y en algunos casos, medidas muy sospechosas y/o preocupantes. Fueron tres (3) meses hasta el inicio de la cuarentena y otros dos (2) meses en esta situación global: ya pasaron seis meses de gestión o en rigor, de “no gestión” que representan el 10 % del tiempo asignado por la democracia para que el Gobernador plasme sus planes sobre Medio Ambiente en la Pcia.
2.1 Respecto a OPDS: ni siquiera puede verse con nombres propios el organigrama de este organismo clave más allá de sus principales funcionarios. Sin embargo, alguna autoridad decidió que el Servicio de Guardaparque de la Reserva no cumpla con su rol de fiscalización en el territorio, y sea reducido por primera vez desde su instauración a un mero rol de vivero. La producción de nuevas plantas nativas podrá ser de interés, pero desactivar controles y tareas de supervisión y gestión tiene consecuencias negativas muy superiores a ese beneficio.
Para muestra solo debe observarse qué se hizo con el despacho del Servicio: la anulación de la caja chica de gastos indispensables, y la quita a la Reserva Laguna de Rocha del único móvil a disposición, que está durmiendo en una playa de estacionamiento de La Plata. Cualquier observador de políticas públicas sabe qué significa decidir eso. En la última reunión de comité de Gestión de la Reserva, hubo una llamativa silla vacía en la mesa de conducción del Comité: la del OPDS, que muestra en forma objetiva el interés de la Provincia/OPDS por la situación de Rocha.
2.2 - Respecto al ADA. Este organismo provincial público relevó durante varios años los márgenes de los espejos de agua a fin de deslindar la línea de ribera. Su resultado es (deliberadamente) restrictivo, y aunque estén disponibles con instrucciones en su página web al menos desde el 08/03/2019, distan de ser accesibles para un público no informado por fuera de dicha página acerca de cómo llegar a verlas. Afirmamos que el critero adoptado por la AdA Pcia Bs. As .es “deliberadamente restrictivo” dado que las superficies máximas de inundación del humedal de Rocha exceden ampliamente a los límites de la Reserva y a los del mismo Partido de Esteban Echeverría en la cuenca del Matanza-Riachuelo4, aunque el criterio definido por la AdA sea el de “la superficie alcanzada por el promedio de inundaciones en los últimos cinco años”. Es más: la demarcación de la línea de Ribera coincide con el borde del barrio (asentamiento ilegal) “9 de enero”, que ha avanzado sobre el mismo humedal, y que por naturalidad hidrológica y geomorfológica se inunda en cada lluvia intensa, (ni digamos “excepcional” que se vienen dando con frecuencias de cada cinco años aproximadamente, la última en enero del 2019).
Increíblemente, el “plano” con la delimitación de la ribera del humedal de Rocha es tan poco difundido, visible y conocido, que hasta la Agencia “ambiental” municipal manifestó no tenerlo, o al menos, no tenerlo disponible para poderlo mostrar.
¿Hace falta explicar el valor de un plano de un área en disputa por múltiples actores?
Parte por lo previo, aunque dicho deslinde fue encargado hace cinco o más años por la Municipalidad de Esteban Echeverría, el amojonamiento largamente reclamado por todas las partes, incluso por infractoras en alguna parcela y que también desean saber cuánto es su falta ante la Ley, tampoco puede realizarse.
Esta ausencia de demarcación por amojonamiento u otras claras señales físicas de la línea de ribera y de límites de la Reserva, puede interpretarse también como un velo funcional, desde los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales a nuevas reducciones –esta vez ilegales- de los límites de la Reserva Natural Laguna de Rocha ya definidos por las Leyes 14488 y reducidos por su modificatoria la 14516.
¿Es esta omisión y/o negligencia fruto de presiones políticas o privadas que agravan aún más la situación? Esta sospecha toma cuerpo, cuando un medio informativo vinculado al Racing Club Asociación Civil expone el 14/05/2020 lo que este Colectivo Ecológico5 denuncia hace años: el lobby judicial que realizó el “hincha caracterizado de Racing” Julio Alak, actual Ministro de Justicia de la Provincia, ex Ministro de Justicia de la Nación, y ex intendente de La Plata, para que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revirtiera vergonzosamente una sentencia previa que la honraba (lapidaria con la Ley modificatoria 14516/2013) ley perjudicial a la Reserva y a los espacios verdes públicos, sólo “a medida” de un puñado de intereses particulares como los del Racing Club Asociación civil (ver infra).
Recordemos que la Ley de Reserva Natural 14.488/12, votada por unanimidad tras discusión en todas las comisiones, fue modificada tras sólo dos meses de su promulgación sobre tablas y sin discusión parlamentaria en Diputados en al primera sesión tras la inundación de abril del 2013 en La Plata (por la mencionada 14516) únicamente para permitir transferencias de tierras del Estado nacional a clubes y a privados: si ya pasó con una Ley, imaginémonos con una mucho más precaria Disposición. Es imperante en beneficio a la claridad legal que el ADA publique esto en forma inmediata con transparencia, es su obligación y no un gesto comunitario. No hacerlo, ¿no configura un incumplimiento de funcionario público?
Cabe acotar que delimitar la ribera tampoco admite que a pocos metros de ahí “valga todo” y pueda devastarse su naturaleza, como si una Reserva Natural integral no debiera tener su área de amortiguación o “buffer”. Rocha no es sólo una laguna, no sólo es una Reserva con cualidades ecosistémicas, históricas, arqueológicas y sociales extraordinarias, sino que es un gran humedal al que no le pone límites la codicia inmobiliaria ni la ambición desmedida, sino que lo determina la naturaleza y lo ignora la inteligencia bastante disimulada del ser humano que se suicida.
O tal vez deja morir a otrxs, como sucedió en la nefastamente recordada inundación impensada de la ciudad de La Plata del 2 y 3/4/2013. El cambio climático ya no lo esperamos, está sobre nosotros, y sobre la responsabilidad civil y penal de funcionarios públicos, Comisiones Directivas de Clubes y miembros de Directorios de empresas privadas.
3 - Predio del Estado Nacional Argentino otorgado como “permiso de uso precario” al Racing Club Asociación Civil: La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Pcia de Bs As del 13/2/2019, de retrotraer y contradecir a su previa sentencia cautelar (28/10/2015) de Inconstitucionalidad de la Ley 14516/13, habilita y obliga al Racing Club Asociación Civil a presentar un proyecto ejecutivo de obras para un Centro Deportivo sobre el predio de 32hs aledaños y al interior de la Laguna de Rocha6 (…) “(incluyendo el detalle de cada una de las obras civiles, todas las instalaciones y los trabajos preparatorios y complementarios previstos, así como el modo de cumplimiento de las medidas planteadas por los especialistas intervinientes en el dictamen pericial ya referido) y que, bajo tales recaudos, dicho proyecto sea aprobado por las autoridades locales y provinciales en el marco de sus respectivas competencias”.
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Considerando lo que representa un humedal como aliviador hidráulico natural y reserva florafaunística que excede el actual dibujo del curso de agua y también el de los límites que pueda tener la Reserva Natural Mixta Provincial, suena como inaudito que una Asociación Civil sin fines de lucro y sobre un permiso de uso precario insista en realizar una obra de relleno monumental para construir una sede deportiva que podría realizarse en cualquier otro lugar propicio para tal fin. Y que, tal como manifiesta el proyecto que dicho medio vinculado al Club difunde, deberá comenzar por la “rellenado de suelos hasta la altura de la autopista Ricchieri”, que como es sabido, demandó el relleno hace décadas el humedal de Rocha: acción antrópica sobre acción antrópica violando la Ley, ¿y lo desconoce la ADA y la Suprema Corte?
Las consecuencias que ello tendrá inexorablemente más allá de todas las precauciones o limitaciones provenientes de la propia evaluación de impacto ambiental o los controles y autorizaciones que necesita Racing del Municipio de Esteban Echeverría y del Comité de Gestión de Lagua de Rocha, generará encauzar altos volúmenes de agua ante inundaciones, cada vez más frecuentes y más impactantes sobre los humildes barrios“9 de Enero” y otros aledaños de la localidad de 9 de Abril.
El humedal “Laguna de Rocha” es el principal regulador de crecidas del Río Matanza en su cuenca media y la principal vía de drenaje pluvial de Esteban Echeverría, actuando como una gran esponja. Las consecuencias pueden ser irreversibles e irreparables.
4 – Predio privado “caso Pierri”: en este predio sobre Av. Newbery Km 28,500 aprox. que tiene en su extremo E una parte incluida en la Laguna de Rocha, se realizó unilateralmente la mayor obra destructora del humedal hasta el momento desde que existe la Ley, con la construcción de un camino de relleno de varios kms., cuya trazado sigue un plano de diseño urbanístico, con 2 a 3 metros de altura y que requirió movilizar a más de 1000 camiones de tosca y una tala indiscriminada de árboles en zona inequívocamente lagunar e interna a la Reserva. Este camino cortó en 2 sectores de bañados y totorales, esto es visible y ostensible, y está fotografiado en un blog8. El propietario privado encandilado en su obra inmobiliaria a igual que Racing, excusado en el “desconocimiento” que también lo tienen otros interesados legítimos sobre la existencia de una Reserva allí o su traza legal exacta, realizó este terrible daño que a lo sumo solo está detenido por la clausura Municipal y posterior denuncia ante el juzgado federal de Morón, pero que lejos está de solucionarse el tema de fondo que sería la mitigación ambiental del daño hecho, la reoción de los terraplenes.
5. Avances de urbanizaciones ilegales o semilegales sobre la laguna en sus márgenes E y NE (asentamiento “9 de enero”, barrio San Joaquín y avances de casas dispersas dentro de la Reserva y sobre la laguna o humedal):
En recorrida al terreno de miembros del Colectivo Ecológico realizada el Miércoles 13/05/2020 junto a funcionarios de la ACUMAR, MEE, un Director de la OPDS y un Director de Ministerio de Ambiente de Nación por causa de vuelco de escombros, basura y residuos tóxicos en el humedal, específicamente en el lado N del asentamiento “9 de enero” de la localidad 9 de Abril, constatamos y tomamos numerosas imágenes del avance (“-cuatro veces mayor que cuando nos censó el Municipio en el 2008” según palabras textuales de una vecina) de dicho asentamiento respecto a otra visita realizada hacia el año 2008.
Esta urbanización ilegal (asentamiento, con algunos rincones y pasillos del tipo villa miseria) que crece sin cesar y multiplica problemas a sus propios ocupantes/vecinos, es extremadamente pobre y está “charqueada” aún en día soleado y con un otoño con sequía como el corriente del 2020.
Los problemas que todo contribuye a que explote allí es epidemia de dengue y de COVID-19, que multiplicará las demandas al sistema de salud municipal echeverriano y provincial, y que eventualemente podrá cobrarse vidas bajo lluvias extraordinarias.
Cercana pero no pegada, el loteo “San Joaquín” con eje en la calle Benavídez presenta un trazado de calles bajo dudosa legalidad, y casas ubicadas dentro del loteo y también afuera de él, dispersas y avanzando hacia el interior del humedal y laguna de Rocha. Claramente, está o estuvo proyectado el avance de la urbanización –con una calle asfaltada incluso, que ningún nivel político reconoce haber construido- hacia el N y NO, es decir, directamente hacia la laguna de Rocha.
Además, hay allí numeroso basurales, vertido de residuos tóxicos derivados del petróleo, incendios intencionales, caza furtiva y tomas puntuales de tierra (incluidos paradigmáticamente realizados por organismos del estado como las fuerzas de seguridad policial provincial y de la Gendarmerái Nacional sobre Av. Newbery), alcanza todo el perímetro de la reserva. Pero lo que sucede en el límite E y NE sobre la población 9 de abril se agrava por la dimensión, características y sistematización. Allí se conjugan canalizaciones municipales con interés de evitar inundaciones de barrios, loteos de barrios enteros con la anuencia provincial de la gestión provincial anterior, toma de terrenos planificados al estilo mafioso de aprovechadores privados en connivencia quien sabe con qué poderes abusándose de necesidades básicas insatisfechas, asentamientos de bandas narcos en el asentamiento 9 de enero infiltrados entre gente humilde y necesitada, establecimiento de chatarreros, etc.
Este estado de situación compone un foco de conflictos permanentes, de infección en plena pandemia, y de inundaciones inminentes y graves a corto o mediano plazo.
6 – Obras de drenaje hidraúlico por la Municipalidad de Est. Echeverría en 9 de Abril:
La Municipalidad de Est. Echeverría construyó uno o más canales o zanjas en paralelo a la calle Ingeniero Huergo con el fin de evitar inundaciones en algunos barrios de Villa Transradio, 9 de abril, Esteban Echeverría. La Agencia ambiental municipal no cuenta esta problemática como propia de la Reserva, pero estos canales o zanjas de drenaje están o pueden estarlo al interior de la Reserva, y (se haya realizado adentro o afuera, pero en su área inmediata, de amortiguación) actúan disecando al humedal de Rocha, con una aceleración del proceso de eutroficación y disminución de su superficie, que se agrava al NO estar amojonada a la fecha, y de modo claro e inequívoco en el mismo territorio, la delimitación de la Reserva natural integral y mixta Laguna de Rocha.
Colectivo Ecológico “Unidos por Laguna de Rocha"
1 https://www.gba.gob.ar/areasdegobierno Consultado el 13/05/2020
2 Matteucci, S. y Dadón, J. (2002). “Las zonas costeras y sus recursos naturales: prioridades y perspectivas en Argentina y en el mundo”, en Zona Costera de la Pampa Argentina.. Bs. As. Lugar Editorial S. A. UAA y Centro de Estudios UBA.
3 http://www.saij.gob.ar/legislacion/decreto-buenos_aires-23-2007-creacion_organismo_provincial_para.htm
4 Cualquier archivo fotográfico respalda esta afirmación. Si se extraviaron, el Colectivo lo pone a disposición. Ajuntamos imágenes de la última inundación, de Noviembre 2019
5 https://www.lacomuderacing.com/avanza-el-predio-de-racing-en-esteban-echeverria/ Consultado el 15/05/2020
6 Se localiza su puerta en Autopista Ricchieri KM 23,500 colectora hacia Capital, Esteban Echeverría
7 Fallo SCBA RSI-6-19
8 Ver camino en http://www.laguna-rocha.com.ar/2019/03/

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