Humedal
- Reserva Natural Laguna de Rocha
Esteban
Echeverría – Cuenca Matanza Riachuelo
Estado
de situación al 18 de Mayo 2020
Producido
por: Colectivo
Ecológico “Unid@s por Laguna de Rocha”
En
plena cuarentena, con muy pocas posibilidades de relevamiento in situ
y carencia de información oficial, sobre todo de OPDS, elevamos este
informe a pedido del Comité de Participación Social de ACUMAR sobre
el estado de situación en la RN Integral y mixta Laguna de Rocha.
Detectamos
los siguientes conjuntos problemáticos:
1º
ACEPTACIÓN, RESIGNACIÓN Y/O NATURALIZACIÓN, INGENUA O CÓMPLICE,
AÚN desde FUNCIONARIOS DE ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de los
TRES NIVELES DE ESTADO, DE QUE LAS ÁREAS NATURALES DEL AMBA CON O
SIN PROTECCIÓN LEGAL, ESTARÍAN (CASI) “DESTINADAS A DESAPARECER”
POR NEGOCIOS PRIVADOS, POR CAPRICHOS DE AUTORIDADES DE GOBIERNO, O
POR URBANIZACIÓN DE POBREZA EN BORDES PERIFÉRICOS.
Esta
situación muy generalizada, es un obstáculo mental que alcanza en
ocasiones hasta a activistas ambientales, y que genera un efecto
clave: no acudir de modo inmediato e innegociable a los instrumentos
legales, preventivos (educativos, señalética, etc) y punitivos y/o
represivos correspondientes, ante amenazas o actos de vulneración,
destrucción, devastación, relleno o alteración de áreas,
humedales y/o relictos con rica biodiversidad o cualidades naturales
muy valiosas.
En
contraposición, para aclarar este diagnóstico, ¿alguien podría
imaginar con “naturalidad y resignación” que las multitudes de
personas “violen y alteren” las paredes de bancos y puertas de
bóvedas del microcentro porteño para apropiarse de sus contenidos?
Si esto parece impensable, ¿por qué tantos funcionarios aceptan lo
primero con resignación, impotencia y sin imponer su autoridad y
recursos legales y de fuerza pública, aún contra cualquier
autoridad política que viole la Ley?
2º
AMBIGÜEDAD y DUDA FUNDADA SOBRE LA EXISTENCIA DE VOLUNTAD POLÍTICA
DE PROTECCIÓN DE AMBIENTES NATURALES, POR LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Este
conjunto problemático es histórico y estructural, y remite al
perfil productivo provincial, en el cual la maximización de rentas
(agraria, ganadera, de urbanización, y turística) por espacios de
base natural no sólo constituye a buena partes de sus sectores
dominantes, además explica el por qué de la bajísima superficie y
cantidad de Parques y Reservas Naturales provinciales, y también la
escasez espacios verdes públicos urbanos, cuya superficie por
habitante está muy por debajo de lo recomendado por el Programa de
las Naciones Unidas para los Asentamiento Humanos (ONU – Hábitat).
Un
evidencia es expresiva: de sus 14 Ministerios1
al 13/05/2020, la Provincia de Buenos Aires no tiene ni un Ministerio
de Ambiente, ni una Secretaría, ni siquiera una Subsecretaría de
Ambiente.
Del
Ministerio de Jefatura de Gabinete dependen dos organismos con
ostensible capacidad recaudatoria: el Instituto de Lotería y
Casinos, y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
(OPDS).
La
noción de
sostenible (que
adjetiva al sustantivo, desarrollo),
ha
sido cuestionada científicamente hace casi dos décadas2
por su ambigüedad e indefinición, negando su calidad de “concepto”.
El término “sostenible” sugiere numerosos significantes, hasta
contradictorios entre sí: una reunión por el “desarrollo
sostenible” puede ser perfectamente organizada por entidades tan
disímiles como empresas mineras a cielo abierto, o por Carteles de
narcotráfico, ya que ambas empresas (legal una, ilegal la otra)
podrán continuar siendo –o dejar de serlo- “sostenibles” como
tales.
Es
significativo que el Artículo 2º del Decreto 23/2007 de creación
del OPDS por el Gobernador Scioli pasa al OPDS a la Dirección de
Administración de Áreas Protegidas, la cual, hasta entonces,
dependía del Ministerio de Asuntos Agrarios y de su Subsecretaría
de Control Alimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros3.
Bajo
uno y otro organismo, la Dirección de Áreas Naturales Protegidas de
la Provincia de Buenos Aires es una entidad de 5ta. Categoría y
parte de (y subordinado
a)
estructuras productivas
en
base
–justo-
a la alteración de ecosistemas nativos
y sus conversiones en cultivo, en pastura o en urbanizaciones. Hoy,
dicha Dirección comparte el “estatus” con la Dirección de
Recursos Naturales, ambas dependientes de la Dirección Provincial de
RR.NN y Ordenamiento Territorial Ambiental.
Desde
esta introducción conceptual y política se comprende con cabal
nitidez hechos y ausencias reiteradas y claramente coherentes en
Laguna de Rocha, a saber:
-
La ausencia durante dos (2) años, desde el año 2013 al 2015, de la
Provincia de Buenos Aires al Comité de Gestión de la RN Provincial
IyM Laguna de Rocha establecido por una Ley PROVINCIAL (la
14.488/2012) que designa a la Dirección (provincial) de Áreas
Naturales Protegidas como autoridad de aplicación de esa Ley.
-
Las afirmaciones que hemos escuchado miembros de este Colectivo
Ecológico, desde el año 2013 hasta el corriente, por parte de
funcionarios provinciales y municipales (y de la misma DANP), que “-a
la OPDS no le interesa Rocha, no quiere saber nada”.
-
La reiteración y cantidad de ausencias formales de representantes
del OPDS a reuniones del Comité de Gestión de la esta Reserva
Provincial. Ausencia reiterada en última reunión del C. de G., el
Lunes 09/03/2020.
Identificada
sin ambigüedades la política ambiental de la Provincia y su OPDS,
centrada en la fiscalización ambiental industrial y, bajo retórica
formal, negligente en cuanto a la protección real y efectiva de
áreas naturales protegidas por Ley, pasamos a relevar los problemas
más inmediatos y “puntuales”, “puntos” de una línea recta
en su coherencia contra
las áreas naturales que debería proteger.
–
Gestión
provincial medioambiental OPDS /situación servicio de Guardaparque y
Limites de la Reserva Administración Nacional del Agua: El
10/12/19 comenzó una nueva gestión ambiental en Pcia de Bs As, que
en el rubro medioambiental presenta una preocupante inacción y en
algunos casos, medidas muy sospechosas y/o preocupantes. Fueron tres
(3) meses hasta el inicio de la cuarentena y otros dos (2) meses en
esta situación global: ya pasaron
seis meses de gestión
o en rigor, de “no gestión” que representan el 10 % del tiempo
asignado por la democracia para que el Gobernador plasme sus planes
sobre Medio Ambiente en la Pcia.
2.1
Respecto a OPDS:
ni siquiera puede verse con nombres propios el organigrama de este
organismo clave más allá de sus principales funcionarios. Sin
embargo, alguna autoridad decidió que el Servicio de Guardaparque de
la Reserva no cumpla con su rol de fiscalización en el territorio, y
sea reducido por primera vez desde su instauración a un mero rol de
vivero. La producción de nuevas plantas nativas podrá ser de
interés, pero desactivar controles y tareas de supervisión y
gestión tiene consecuencias negativas muy superiores a ese
beneficio.
Para
muestra solo debe observarse qué se hizo con el despacho del
Servicio: la anulación de la caja chica de gastos indispensables, y
la quita a la Reserva Laguna de Rocha del único móvil a
disposición, que está durmiendo en una playa de estacionamiento de
La Plata. Cualquier observador de políticas públicas sabe qué
significa decidir eso. En la última reunión de comité de Gestión
de la Reserva, hubo una llamativa silla vacía en la mesa de
conducción del Comité: la del OPDS, que muestra en forma objetiva
el interés de la Provincia/OPDS por la situación de Rocha.
2.2
- Respecto al ADA.
Este organismo provincial público relevó durante varios años los
márgenes de los espejos de agua a fin de deslindar la línea de
ribera. Su resultado es (deliberadamente) restrictivo, y aunque estén
disponibles con instrucciones en su página web al menos desde el
08/03/2019, distan de ser accesibles para un público no informado
por fuera de dicha página acerca de cómo llegar a verlas.
Afirmamos que el critero adoptado por la AdA Pcia Bs. As .es
“deliberadamente restrictivo” dado que las superficies máximas
de inundación del humedal de Rocha exceden ampliamente a los límites
de la Reserva y a los del mismo Partido de Esteban Echeverría en la
cuenca del Matanza-Riachuelo4,
aunque el criterio definido por la AdA sea el de “la superficie
alcanzada por el promedio de inundaciones en los últimos cinco
años”. Es más: la demarcación de la línea de Ribera coincide
con el borde del barrio (asentamiento ilegal) “9 de enero”, que
ha avanzado sobre el mismo humedal, y que por naturalidad hidrológica
y geomorfológica se inunda en cada lluvia intensa, (ni digamos
“excepcional” que se vienen dando con frecuencias de cada cinco
años aproximadamente, la última en enero del 2019).
Increíblemente,
el “plano” con la delimitación de la ribera del humedal de Rocha
es tan poco difundido, visible y conocido, que hasta la Agencia
“ambiental” municipal manifestó no tenerlo, o al menos, no
tenerlo disponible para poderlo mostrar.
¿Hace
falta explicar el valor de un plano de un área en disputa por
múltiples actores?
Parte
por lo previo, aunque dicho deslinde fue encargado hace cinco o más
años por la Municipalidad de Esteban Echeverría, el amojonamiento
largamente reclamado por todas las partes, incluso por infractoras en
alguna parcela y que también desean saber cuánto es su falta ante
la Ley, tampoco puede realizarse.
Esta
ausencia de demarcación por amojonamiento u otras claras señales
físicas de la línea de ribera y de límites de la Reserva, puede
interpretarse también como un velo funcional, desde los organismos
públicos nacionales, provinciales y municipales a nuevas reducciones
–esta vez ilegales- de los límites de la Reserva Natural Laguna de
Rocha ya definidos por las Leyes 14488 y reducidos por su
modificatoria la 14516.
¿Es
esta omisión y/o negligencia fruto de presiones políticas o
privadas que agravan aún más la situación? Esta sospecha toma
cuerpo, cuando un medio informativo vinculado al Racing Club
Asociación Civil expone el 14/05/2020 lo que este Colectivo
Ecológico5
denuncia hace años: el lobby judicial que realizó el “hincha
caracterizado de Racing” Julio Alak, actual Ministro de Justicia de
la Provincia, ex Ministro de Justicia de la Nación, y ex intendente
de La Plata, para que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires revirtiera vergonzosamente una sentencia previa que la
honraba (lapidaria con la Ley modificatoria 14516/2013) ley
perjudicial a la Reserva y a los espacios verdes públicos, sólo “a
medida” de un puñado de intereses particulares como los del Racing
Club Asociación civil (ver infra).
Recordemos
que la Ley de Reserva Natural 14.488/12, votada por unanimidad tras
discusión en todas las comisiones, fue modificada tras sólo dos
meses de su promulgación sobre tablas y sin discusión parlamentaria
en Diputados en al primera sesión tras la inundación de abril del
2013 en La Plata (por la mencionada 14516) únicamente para permitir
transferencias de tierras del Estado nacional a clubes y a privados:
si ya pasó con una Ley, imaginémonos con una mucho más precaria
Disposición. Es
imperante en beneficio a la claridad legal que el ADA publique esto
en forma inmediata con transparencia, es su obligación y no un gesto
comunitario. No hacerlo, ¿no configura un incumplimiento de
funcionario público?
Cabe
acotar que delimitar la ribera tampoco admite que a pocos metros de
ahí “valga todo” y pueda devastarse su naturaleza, como si una
Reserva Natural integral no debiera tener su área de amortiguación
o “buffer”. Rocha no es sólo una laguna, no sólo es una Reserva
con cualidades ecosistémicas, históricas, arqueológicas y sociales
extraordinarias, sino que es un gran humedal al que no le pone
límites la codicia inmobiliaria ni la ambición desmedida, sino que
lo determina la naturaleza y lo ignora la inteligencia bastante
disimulada del ser humano que se suicida.
O
tal vez deja morir a otrxs, como sucedió en la nefastamente
recordada inundación impensada de la ciudad de La Plata del 2 y
3/4/2013. El cambio climático ya no lo esperamos, está sobre
nosotros, y sobre la responsabilidad civil y penal de funcionarios
públicos, Comisiones Directivas de Clubes y miembros de Directorios
de empresas privadas.
3
- Predio del Estado Nacional Argentino otorgado como “permiso de
uso precario” al Racing Club Asociación Civil: La
decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Pcia de Bs As del
13/2/2019, de retrotraer y contradecir a su previa sentencia cautelar
(28/10/2015) de Inconstitucionalidad de la Ley 14516/13, habilita y
obliga al Racing Club Asociación Civil a presentar un proyecto
ejecutivo de obras para un Centro Deportivo sobre el predio de 32hs
aledaños y al interior de la Laguna de Rocha6
(…) “(incluyendo el detalle de cada
una de las obras civiles, todas las instalaciones y los trabajos
preparatorios y complementarios previstos, así como el modo de
cumplimiento de las medidas planteadas por los especialistas
intervinientes en el dictamen pericial ya referido) y que, bajo tales
recaudos, dicho proyecto sea aprobado por las autoridades locales y
provinciales en el marco de sus respectivas competencias”.
“7
.
Considerando
lo que representa un humedal como aliviador hidráulico natural y
reserva florafaunística que excede el actual dibujo del curso de
agua y también el de los límites que pueda tener la Reserva Natural
Mixta Provincial, suena como inaudito que una Asociación Civil sin
fines de lucro y sobre un permiso de uso precario insista en realizar
una obra de relleno monumental para construir una sede deportiva que
podría realizarse en cualquier otro lugar propicio para tal fin. Y
que, tal como manifiesta el proyecto que dicho medio vinculado al
Club difunde, deberá comenzar por la “rellenado de suelos hasta la
altura de la autopista Ricchieri”, que como es sabido, demandó el
relleno hace décadas el humedal de Rocha: acción antrópica sobre
acción antrópica violando la Ley, ¿y lo desconoce la ADA y la
Suprema Corte?
Las
consecuencias que ello tendrá inexorablemente más allá de todas
las precauciones o limitaciones provenientes de la propia evaluación
de impacto ambiental o los controles y autorizaciones que necesita
Racing del Municipio de Esteban Echeverría y del Comité de Gestión
de Lagua de Rocha, generará encauzar altos volúmenes de agua ante
inundaciones, cada vez más frecuentes y más impactantes sobre los
humildes barrios“9
de Enero” y otros aledaños de la localidad de 9
de Abril.
El
humedal “Laguna de Rocha” es el principal regulador de crecidas
del Río Matanza en su cuenca media y la principal vía de drenaje
pluvial de Esteban Echeverría, actuando como una gran esponja.
Las consecuencias pueden ser irreversibles e irreparables.
4
– Predio privado “caso Pierri”:
en este predio sobre Av. Newbery Km 28,500 aprox. que tiene en su
extremo E una parte incluida en la Laguna de Rocha, se realizó
unilateralmente la mayor obra destructora del humedal hasta el
momento desde que existe la Ley, con la construcción de un camino de
relleno de varios kms., cuya trazado sigue un plano de diseño
urbanístico, con 2 a 3 metros de altura y que requirió movilizar a
más de 1000 camiones de tosca y una tala indiscriminada de árboles
en zona inequívocamente lagunar e interna a la Reserva. Este camino
cortó en 2 sectores de bañados y totorales, esto es visible y
ostensible, y está fotografiado en un blog8.
El propietario privado encandilado en su obra inmobiliaria a igual
que Racing, excusado en el “desconocimiento” que también lo
tienen otros interesados legítimos sobre la existencia de una
Reserva allí o su traza legal exacta, realizó este terrible daño
que a lo sumo solo está detenido por la clausura Municipal y
posterior denuncia ante el juzgado federal de Morón, pero que lejos
está de solucionarse el tema de fondo que sería la mitigación
ambiental del daño hecho, la reoción de los terraplenes.
5.
Avances de urbanizaciones ilegales o semilegales sobre la laguna en
sus márgenes E y NE (asentamiento “9 de enero”, barrio San
Joaquín y avances de casas dispersas dentro
de
la Reserva y sobre
la laguna o humedal):
En
recorrida al terreno de miembros del Colectivo
Ecológico
realizada el Miércoles 13/05/2020 junto a funcionarios de la ACUMAR,
MEE, un Director de la OPDS y un Director de Ministerio de Ambiente
de Nación por causa de vuelco de escombros, basura y residuos
tóxicos en el humedal, específicamente en el lado N del
asentamiento “9 de enero” de la localidad 9 de Abril, constatamos
y tomamos numerosas imágenes del avance (“-cuatro veces mayor que
cuando nos censó el Municipio en el 2008” según palabras
textuales de una vecina) de dicho asentamiento respecto a otra visita
realizada hacia el año 2008.
Esta
urbanización ilegal (asentamiento,
con algunos rincones y pasillos del tipo villa
miseria)
que crece sin cesar y multiplica problemas a sus propios
ocupantes/vecinos, es extremadamente pobre y está “charqueada”
aún en día soleado y con un otoño con sequía como el corriente
del 2020.
Los
problemas que todo contribuye a que explote allí es epidemia de
dengue y de COVID-19, que multiplicará las demandas al sistema de
salud municipal echeverriano y provincial, y que eventualemente podrá
cobrarse vidas bajo lluvias extraordinarias.
Cercana
pero no pegada, el loteo “San Joaquín” con eje en la calle
Benavídez presenta un trazado de calles bajo dudosa legalidad, y
casas ubicadas dentro del loteo y también afuera de él, dispersas y
avanzando hacia el interior del humedal y laguna de Rocha.
Claramente, está o estuvo proyectado el avance de la urbanización
–con una calle asfaltada incluso, que ningún nivel político
reconoce haber construido- hacia el N y NO, es decir, directamente
hacia la laguna de Rocha.
Además,
hay allí numeroso basurales, vertido de residuos tóxicos derivados
del petróleo, incendios intencionales, caza furtiva y tomas
puntuales de tierra (incluidos paradigmáticamente realizados por
organismos del estado como las fuerzas de seguridad policial
provincial y de la Gendarmerái Nacional sobre Av. Newbery), alcanza
todo el perímetro de la reserva. Pero lo que sucede en el límite E
y NE sobre la población 9 de abril se agrava por la dimensión,
características y sistematización. Allí se conjugan canalizaciones
municipales con interés de evitar inundaciones de barrios, loteos de
barrios enteros con la anuencia provincial de la gestión provincial
anterior, toma de terrenos planificados al estilo mafioso de
aprovechadores privados en connivencia quien sabe con qué poderes
abusándose de necesidades básicas insatisfechas, asentamientos de
bandas narcos en el asentamiento 9 de enero infiltrados entre gente
humilde y necesitada, establecimiento de chatarreros, etc.
Este
estado de situación compone un foco de conflictos permanentes, de
infección en plena pandemia, y de inundaciones inminentes y graves a
corto o mediano plazo.
6
– Obras de drenaje hidraúlico por la Municipalidad de Est.
Echeverría en 9 de Abril:
La
Municipalidad de Est. Echeverría construyó uno o más canales o
zanjas en paralelo a la calle Ingeniero Huergo con el fin de evitar
inundaciones en algunos barrios de Villa Transradio, 9 de abril,
Esteban Echeverría. La Agencia ambiental municipal no cuenta esta
problemática como propia de la Reserva, pero estos canales o zanjas
de drenaje están o pueden estarlo al interior de la Reserva, y (se
haya realizado adentro o afuera, pero en su área inmediata, de
amortiguación) actúan disecando al humedal de Rocha, con una
aceleración del proceso de eutroficación y disminución de su
superficie, que se agrava al NO estar amojonada a la fecha, y de modo
claro e inequívoco en el mismo territorio, la delimitación de la
Reserva natural integral y mixta Laguna de Rocha.
Colectivo
Ecológico “Unidos por Laguna de Rocha"
1
https://www.gba.gob.ar/areasdegobierno
Consultado el 13/05/2020
2
Matteucci, S. y
Dadón, J. (2002). “Las zonas costeras y sus recursos naturales:
prioridades y perspectivas en Argentina y en el mundo”, en Zona
Costera de la Pampa Argentina..
Bs. As. Lugar Editorial S. A. UAA y Centro de Estudios UBA.
3
http://www.saij.gob.ar/legislacion/decreto-buenos_aires-23-2007-creacion_organismo_provincial_para.htm
4
Cualquier archivo fotográfico respalda esta afirmación. Si se
extraviaron, el Colectivo lo pone a disposición. Ajuntamos imágenes
de la última inundación, de Noviembre 2019
5
https://www.lacomuderacing.com/avanza-el-predio-de-racing-en-esteban-echeverria/
Consultado el 15/05/2020
6
Se localiza su puerta en Autopista Ricchieri KM 23,500 colectora
hacia Capital, Esteban Echeverría
7
Fallo SCBA RSI-6-19
8
Ver camino en http://www.laguna-rocha.com.ar/2019/03/
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