Laguna de Rocha

sábado, 31 de octubre de 2015

Laguna de Rocha: la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires suspendió una ley que había reducido la reserva natural por considerarla “regresiva”

LA PLATA. Con fecha 28 de octubre de 2015, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires suspendió la vigencia de la ley 14.516, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por una ONG ambientalista, por considerar –prima facie- que dicha norma puede vulnerar el medio ambiente, al reducir la protección de la reserva natural Laguna de Rocha, ubicada en el Partido de Esteban Echeverría.
Antecedentes.
A fines de 2013, la Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica "18 de Octubre", con el patrocinio de los Dres. Leandro Giannini, Gonzalo Permuy Vidal y María Emilia Mamberti, inició una acción de inconstitucionalidad contra la ley provincial 14.516, por considerar que dicha norma importaba una regulación injustificadamente regresiva en materia ambiental.
La ONG argumentó que la nueva ley reducía inconstitucionalmente la protección conferida previamente por el legislador, al desafectar alrededor de 64 hectáreas de la reserva natural allí reconocida, sin fundamento científico suficiente y al sólo efecto de permitir que se puedan llevar adelante obras en predios concedidos precariamente a dos clubes de fútbol (Boca Juniors y Racing Club).
El fallo.
Con el voto de los Dres. Soria, Genoud, Negri, Pettigiani y de Lázzari, la Corte bonaerense hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la referida asociación ambiental, suspendiendo los efectos de la ley 14.516 hasta tanto no se dicte sentencia definitiva.
Por efecto de dicha resolución, perderán valor las autorizaciones conferidas para la realización de obras que puedan degradar el ambiente en la reserva natural en cuestión. Por dicha razón, la Suprema Corte citó también a juicio a los clubes de fútbol beneficiados por ley cuestionada (Boca Juniors y Racing Club).

1 comentario:

  1. 1. Si en la actualidad no hay Guardaparques, ni tampoco se realizó ninguna mejora en el área, descuidando el predio ante actos vandálicos, o deforestación y/o modificación del ecosistema declarado Reserva Natural, se debe demandar al Poder Ejecutivo provincial por "incu,plimiento de los deberes de funcionario público". Ya que la protección y el presupuesto asignado dependen directamente de este. Siempre y cuando la demanda sea efectuada por una Organización Ecologicta-Ambientalista con Personería Jurídica y representante legal. Es cuestión de demandar y Demandar,en este país el que no "Lllora no mama", y "el que no demanda es un GIL". Los políticos y Jueces lo saben, y se aprovechan de la mansedumbre y el respeto a las "autoridades", que en muchos casos no solo no cumplen sus obligaciones, sino que además se sirven de los habitantes en beneficio propio, con las consecuencias que la "Corrupción" instalada desde 1990, se adueñó del País, y los desguasó para repartirlo y quedarse con los beneficios personales. Aunque a algunos les costó un hijo caído del cielo en un helicóptero. Com una madre que no la dejaron velar a su hijo, y así se sienta hoy en el"Aguantadero del CONGRESO", a disfrutar de su sueldo de Cena-dor,solo por levantar la mano cuando..Le conviene. Limpiar la Política es un deber ciudadano, estas lacras no deben existir en la conducción de nuestras vidas. Este hermoso país debe ser el semillero de una nueva civilización, equilibrada, tolerante y justa, con justicia para todos por igual. Sin privilegios para "ciertos funcionarios, sea del partido o credo religioso que sea.De este modo la paz y el desarrollo podrán florecer en Argentina, mi querido y vapuleado país.

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